Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2026 (@PGN_COL). A través de una acción de tutela instaurada por la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional revocó un fallo del 21 de noviembre de 2024 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado relacionado con la delimitación de franja de protección de rondas hídricas.
En la sentencia T-529 de 2025 el alto tribunal advirtió que, en ausencia de una delimitación técnica de la ronda hídrica por parte de la autoridad ambiental competente, las entidades territoriales no pueden fijar franjas inferiores a treinta metros en sus instrumentos de ordenamiento territorial. Esa decisión se sustenta en la observación, así como en la labor de los campesinos en su jornada diaria y su interacción constante con la naturaleza.
La Corte Constitucional señaló que no puede existir duda que los treinta metros establecidos en el artículo 83 del Código de los Recursos Naturales constituyen es un mínimo y jamás deberá ser considerado como un máximo. Por lo anterior la Procuraduría tuvo la necesidad de solicitar una interpretación integral y sistemática de esa norma que regula la franja paralela como parte de la ronda hídrica.
El aspecto esencial de la sentencia fue la superación de un obstáculo para la garantía de los derechos colectivos que se originaba desde el Ministerio del Medio Ambiente como fuente técnica, que inspiraba la Jurisprudencia de los Tribunales contenciosos Administrativos y el Consejo de Estado.
La tesis de los treinta metros como una franja máxima y no mínima como se aplicaba desde hace varios años ha hecho daño en la preservación del recurso hídrico y en una adecuada ejecución de la política de gestión del riesgo.
El alto tribunal señaló en su sentencia que el establecimiento de los treinta metros como un mínimo de ronda hídrica no implica que esta no pueda ser menor cuando la realidad lo exija, siempre que se cumpla la condición de ordenar el territorio mediante un instrumento técnico y científico que planeé y garantice la satisfacción de los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades, objeto de la medida.

