Bogotá. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adoptó medidas cautelares, es decir, órdenes urgentes para proteger los derechos de familias indígenas afectadas por el conflicto armado y la violencia en Guaviare y Meta.
La decisión fue adoptada mediante el Auto 851 del 14 de julio de 2026. El auto protege a dos grupos: las familias Jiw, Nükak y Embera desplazadas que se alojan en coliseos y en el malecón de San José del Guaviare, y las comunidades Jiw que permanecen en sus territorios ancestrales en situación o riesgo de confinamiento. Esto significa que enfrentan graves restricciones para salir de sus territorios y acceder a bienes y servicios básicos por causa de la violencia.
¿Qué medidas ordenó la Sala Especial?
- Ayuda humanitaria. En un término máximo de tres días, la Unidad para las Víctimas deberá entregar paquetes completos de alimentación y aseo a cada una de las familias Jiw, Nükak y Embera alojada en los coliseos Azul y La Granja y en el malecón del río Guaviare. Los paquetes deberán incluir agua potable embotellada en cantidad suficiente hasta que las familias sean trasladadas a albergues con suministro permanente de agua. Las entregas deberán repetirse mientras persistan sus condiciones de vulnerabilidad y ajustarse a las necesidades alimentarias propias de cada pueblo.
- Ayuda para las comunidades Jiw confinadas. En un término máximo de cinco días, la Unidad para las Víctimas deberá entregar paquetes completos de alimentación y aseo a las familias de los resguardos Barranco Colorado, Laguna Araguato-Barranco Ceiba, Mocuare y Naexal Lajt, y de los asentamientos Las Zaragozas 1 a 9. Las entregas serán periódicas mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, urgencia y necesidad derivadas del confinamiento o del riesgo de confinamiento, sin sujetarse al límite de entregas previsto en la regulación.
- Traslado a albergues dignos. En un término máximo de diez días, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas), como entidad encargada de coordinar la respuesta estatal, deberá trasladar a las familias Jiw, Nükak y Embera que se encuentran en los coliseos Azul y La Granja y en la zona del malecón del río Guaviare. Los nuevos albergues deberán ofrecer condiciones dignas y respetar los derechos fundamentales de las familias.
- Atención integral en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y las secretarías de Salud de San José del Guaviare y del departamento del Guaviare deberán realizar brigadas de salud en todas las comunidades protegidas. Las familias desplazadas recibirán esta atención después de su traslado; las comunidades Jiw confinadas o en riesgo de confinamiento, al momento de la entrega de la ayuda humanitaria. Las brigadas deberán contar con profesionales capacitados en enfoque diferencial y priorizar a niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
- Coordinación en la respuesta. El Ministerio del Interior deberá convocar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto, una sesión extraordinaria del Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición. La sesión deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la convocatoria para coordinar a las entidades responsables y adoptar las decisiones necesarias.
Con estas órdenes, la Corte busca que la respuesta institucional llegue a tiempo y se traduzca en condiciones dignas, ayuda humanitaria y atención en salud para las familias y comunidades indígenas afectadas.
