Bogotá D.C., 24 de julio de 2026. La Sala Novena de Revisión estudió la tutela que presentó la Defensoría del Pueblo, en nombre de Daniela y Pedro, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por la vulneración de los derechos al debido proceso administrativo y al registro como víctimas del conflicto armado.
Daniela de 77 años y Pedro de 88, afiliados al Sisbén A5 –pobreza extrema, viven en el Municipio y toda su vida la han dedicado a trabajos agrícolas. Ella, sufre de discapacidad auditiva progresiva y afecciones psicológicas debido al conflicto armado, puesto que, en el 2000, su casa fue utilizada como trinchera por las extintas FARC-EP y les tocó vivir en fuego cruzado.
Los accionantes solicitaron ser incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero la entidad concluyó que no se acreditaron los soportes suficientes que demostraran las afectaciones y decidió no incluirlos. Ellos podían presentar impugnación, sin embargo, indicaron que no contaban con asesoría jurídica ni recursos para contratar un abogado.
La Corte luego de analizar el caso, reiteró que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas que sufren daños derivados del conflicto armado. Recordó que la Ley 1448 de 2011 adoptó una serie de medidas administrativas, judiciales, sociales, económicas, individuales y colectivas, entre otras, que pretenden proteger y materializar los derechos de las víctimas del conflicto armado.
En la implementación de la norma, se creó el Registro Único de Víctimas, cuyo objetivo es la protección y garantía de los derechos de dicha población.
Para la Corte, la inclusión en el RUV es un derecho debido a que de este se deriva la protección de otros derechos fundamentales como la reparación integral, el mínimo vital, la dignidad humana, entre otros, de dicho grupo poblacional víctimas del conflicto. Entre esos, el de la reparación.
La Sala recordó que, en estos trámites, las víctimas no deben asumir cargas probatorias desproporcionadas. Por el contrario, la UARIV debe aplicar los principios de buena fe y favorabilidad, valorar la prueba sumaria disponible y adelantar una verificación suficiente a partir de elementos jurídicos, técnicos y contextuales antes de negar una solicitud de inscripción en el RUV.
La Corte encontró que de las afirmaciones y material probatorio de los accionantes se puede inferir la ocurrencia de los hechos y el daño ocasionado por la toma guerrillera. La información la respaldan las fuentes abiertas consultadas y aportadas por la Defensoría del Pueblo, donde se acreditó que fueron casi 12 horas de enfrentamiento en las que volaron la torre de comunicaciones. Por lo que se evidenció que el Frente 25 de las extintas FARC-EP incursionó en el Municipio en el que ocasionó daños en la población civil. Este contexto también fue corroborado con la información remitida por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por lo anterior, Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, concluyó que la UARIV incurrió en deficiencias en la verificación y valoración probatoria, así como en la motivación del acto administrativo que negó la inclusión en el RUV.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas registrar a Daniela y Pedro en el RUV, como víctimas del acto terrorista. Además, le ordenó que garantice la prestación de los servicios psicosociales y psicológicos, adecuados a la condición de adultos mayores víctimas del conflicto armado y direccionarlos al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
Finalmente, le ordenó a la Defensoría del Pueblo que brinde acompañamiento a Daniela y Pedro a lo largo del proceso, con el fin de garantizarle asesoría y apoyo frente a las diferentes situaciones que puedan
surgir como resultado del trámite administrativo que se disponga, y así asegurar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
