Min Justicia debe capacitar a funcionarios y funcionarias de las comisarías del país sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar

La capacitación deberá abordar, además, la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres indígenas víctimas de violencia.

 

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025. La Sala Novena de Revisión estudió la tutela que presentó Sandra en nombre propio y en representación de su hija Luisa, ambas pertenecientes a una comunidad indígena, en contra de una comisaría de familia. La accionante cuestionó que, a pesar de contar con la custodia compartida de su hija, su expareja y padre de Luisa ha restringido completamente su contacto con la niña. Asimismo, cuestionó que la comisaría emitiera una medida de protección por los hechos de violencia cometidos por su expareja, solamente en su favor, pero no de su hija.

 La Sala, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de Sandra Luisa, a tener una familia y no ser separado de ella y al interés superior de las niñas.

 La Corte Constitucional encontró que la comisaría no analizó ni se pronunció sobre las múltiples denuncias realizadas por Sandra relacionadas con la imposibilidad de ver a su hija a pesar de tener la custodia compartida. La Sala constató que la comisaría accionada contaba con elementos de juicio que evidenciaban el actuar de la expareja de Sandra y, pese a ello, limitó la medida de protección definitiva a otros hechos de violencia sufridos por la accionante, sin siquiera evaluar el derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella.

 De otro lado, la Corte reprochó las demoras que ha debido soportar Sandra en las diferentes actuaciones dentro del trámite de la medida de protección, circunstancia que acentuó el contexto de vulneración en su contra. Además, con ocasión de las pruebas decretadas por la Corte, se constataron nuevos hechos que evidenciaron una situación de violencia contra Luisa.

 La Corte recordó que el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales.

 Por otro lado, resaltó la obligación de las autoridades administrativas y judiciales de atender con perspectiva de género los casos que así lo requieran. Para la Sala, además de reconocer derechos, las autoridades también pueden confirmar patrones de desigualdad y discriminación y por eso ha reiterado la necesidad de que incorporen criterios de género al solucionar los asuntos bajo su conocimiento.

 En consecuencia, la Sala le ordenó a la comisaría remitir una copia del expediente correspondiente a la medida de protección al juzgado que está conociendo el recurso de apelación que presentó la accionante. El juzgado deberá tener en cuenta en su decisión los nuevos hechos puestos de presente por las autoridades y la accionante. Además, le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo indígena que, en coordinación con las comisarias que conocieron el caso, garanticen la integridad de Luisa, así como la atención y el acompañamiento sicosocial para restaurar la relación maternofilial entre ella y su madre.

 De otro lado, instó a las fiscalías encargadas de las denuncias que se adelantan contra de la expareja de Sandra por los delitos de ejercicio arbitrario de custodia y violencia intrafamiliar, para que adelanten dichos procesos con celeridad; asimismo, la Corte compulsó copias de la decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la comisaría accionada incurrió en alguna conducta sancionable.

 Por último, la Sala remitió copia del presente fallo al Ministerio de Justicia para que adelante un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la comisaría que conoció el proceso de Sandra. La capacitación deberá abordar, además, la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres indígenas víctimas de violencia.