Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador de Vaupés Wilson Ladino Vigoya por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros

Bogotá, D.C., marzo de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Vaupés Wilson Ladino Vigoya como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en modalidad continuada, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros.

La Sala le impuso una condena de 94 meses de prisión, además de una multa de $302.527.933,62, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 97 meses y 18 días. Igualmente, lo condenó al pago de daños y perjuicios a favor del departamento de Vaupés, por la suma de $1.532.408.664,67, valor que deberá ser actualizado al momento de su efectivo pago.

En la providencia se negó al sentenciado la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad intramural y la prisión domiciliaria, por lo cual deberá descontar la pena impuesta en el establecimiento penitenciario que el Inpec designe. Sin embargo, Ladino Vigoya seguirá libre hasta que quede ejecutoriado el fallo de primera instancia.

Igualmente, la Sala dispuso absolver al procesado del delito de peculado por apropiación a favor de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional, Alma Mater, y declarar prescritas en la instrucción las acciones penal y civil de la conducta de peculado por apropiación a favor de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab). En consecuencia, decretó la cesación de procedimiento a su favor.

Así mismo, la Sala dispuso absolver a María Eugenia Jaramillo Hurtado de los cargos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de Alma Mater y declarar prescritas en la instrucción las acciones penal y civil del delito de peculado por apropiación a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), por lo cual se decretó la cesación de procedimiento en su favor.

El proceso está relacionado con el convenio suscrito entre junio y diciembre de 2005 con Secab, la OEI, y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional, Alma Mater, «convenios marco de cooperación», sin atender los requisitos exigidos por la normatividad que rige la contratación pública interna.

En cumplimiento de dichos negocios jurídicos, los días 14 y 22 de julio y 12 de agosto de 2005 Ladino Vigoya suscribió con la SECAB las «cartas de acuerdo» Vaupés 001/05, Vaupés 002/05 y Vaupés 003/05; en diciembre del mismo año signó con Alma Mater los convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-06 y 07 y el 28 y 29 de diciembre de 2006, celebró con la OEI los «convenios específicos 009 y 012». Así mismo, el 21 de diciembre de 2005, utilizando como instrumento a María Eugenia Jaramillo Hurtado (secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés para la época de los hechos) celebró los «convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-01 al CM-05- y el «convenio específico número 001» con la OEI.

Ninguno de los convenios cumplió los requisitos legales esenciales y a través de las denominadas cartas de acuerdo, convenios de mandato sin representación y específicos se autorizó el pago de gastos de administración a favor de los referidos organismos, de entre el 3.5% y el 5% del valor de los aportes del departamento.

“En efecto, si bien es cierto que en este caso se comprobó que la mayoría de los subcontratos se cumplió a cabalidad, ello no es óbice para concluir que sí se configuró el injusto típico contra el patrimonio público, porque el encausado autorizó a la OEI para que descontara un porcentaje a su favor a cambio de prestarle servicios de administración que jamás debieron ser contratados”, se lee en el fallo.