Bogotá, D.C., mayo de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bucaramanga a un hombre procesado por maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000. Esta es la primera decisión que adopta el máximo órgano de la justicia ordinaria en Colombia en un caso de maltrato animal.
Un hombre llegó a una finca en el municipio de Málaga (Santander) en donde estaba su hermana y tres perros, y atacó con un machete a uno de ellos de nombre Chéster ocasionándole una herida grave de entre 15 y 20 centímetros. La relación de los hermanos se había deteriorado por una disputa familiar por derechos de sucesión y posesión de tierras.
El hombre fue absuelto en primera instancia por un juzgado local y condenado en segunda instancia. El caso llegó a través del recurso de impugnación especial a la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que en el país hay regulación previa en la que se plantea la relación entre la naturaleza y el ser humano y se cuestiona la desequilibrada crueldad para con los animales que tienen especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente.
Así, la ley, consideró la Sala, “impone una serie de obligaciones específicas, donde se obliga a todas las personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal vertebrado”.
En ese marco de protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animales se basa, entre otros, en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel.
“El bien jurídico protegido objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales, los cuales envuelven, en particular, la integridad física, psíquica y salud, en su capacidad de sentir emociones y sufrir. El derecho a no ser maltratados por la especie humana, sobre todo cuando estos son animales domésticos que comparten una convivencia familiar”, se lee en la sentencia.
La Sala consideró que, se demostró, con los testimonios, dictámenes periciales y valoración de los veterinarios que atendieron a Chéster, que el hombre cometió el delito imputado y que los animales no representaban un riesgo, pues estaban tranquilos cuando el agresor ingresó de forma violenta al lugar.
“La protección animal se entiende como una consecuencia de la ampliación del ámbito de protección del Estado Social de Derecho y a una lógica más holística sobre la comprensión de la existencia. Ello implica reconocer la innegable interacción del ser humano con los animales en las múltiples facetas de su vida”, finalizó la Corte.