
La Unidad Nacional de Protección debe abstenerse de retirar esquemas de protección, aun cuando el solicitante no haga parte del Programa de Protección Especializada de Seguridad
La entidad deberá verificar si la persona está sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no al programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protección según sea el caso. Bogotá D.C., 09 de abril de 2025. La decisión obedece al estudiar la tutela de Josué y Joanna, firmantes del Acuerdo de…