En una audiencia pública ante la Corte Constitucional, la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, hizo un llamado para que la violencia sexual cometida dentro de los grupos armados ilegales sea penalizada en igualdad de condiciones, sin importar si la víctima tiene una función de combate, toda vez que excluir a estas personas de la protección judicial no solo es inconstitucional, sino que desconoce los principios de humanidad e igual protección ante la ley.
La Defensora se centró en el expediente D-16.296, que analiza la exclusión de protección a combatientes víctimas de su propio grupo armado. Para ilustrar la dimensión del problema, la Defensora relató la historia de «Esperanza», una mujer reclutada a los 13 años por el ELN, quien a lo largo de su vida dentro del grupo armado fue víctima de violencia sexual y abortos forzados.
El caso de Esperanza, según la Defensora, es un reflejo de las realidades que enfrentan muchas mujeres y niñas en el conflicto armado. Estas personas no solo sufren la violencia sexual, sino que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la justicia. La Defensora subrayó que la condición de combatiente agrava su situación.
“En el caso de mujeres como Esperanza, a estigmatización es aún mayor por el hecho de ser parte de una estructura armada. Se le puede reclamar y acusar por considerar víctima, pero también por ser victimaria. Mezclar y confundir ambas condiciones, incluso se le puede revictimizar culpabilizándola del ataque del que fue objeto, porque quién la manda haber entrado al grupo”. Esta mezcla de condiciones de víctima y victimaria agrava su vulnerabilidad, haciendo aún más necesario un marco legal que las proteja.
Entre enero de 2024 y julio de 2025, la Defensoría del Pueblo documentó 660 casos de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, una cifra que, según la institución, solo representa una pequeña parte de la realidad debido al alto subregistro. Del total, el 39% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres. La situación es especialmente preocupante para las comunidades étnicas, ya que el 56% de las víctimas son de origen indígena o afrodescendiente, siendo las niñas y niños indígenas los más afectados.
Al comparar las cifras de 2023 con las de 2024, se evidencia un incremento del 48% en los casos, lo que sugiere una preocupante tendencia al alza. De hecho, en lo que va de 2025, las niñas y mujeres representan el 44% del total de víctimas de reclutamiento, superando el 39% registrado en 2024. La mayoría de estas jóvenes, el 88% de las víctimas de 2024, fueron reclutadas durante la adolescencia (entre 13 y 17 años), siendo los 14 años la edad más frecuente. Sin embargo, la Defensoría ha documentado casos extremos, incluso de niñas de 5 años que fueron forzadas a unirse a grupos armados por estar en compañía de sus hermanos o hermanas mayores.
La Dignidad Humana y el Principio de Humanidad
La Defensora del Pueblo fue contundente al afirmar que la prohibición de la violencia sexual es absoluta y no puede estar sujeta al estatus de la víctima. Marín Ortiz basó su argumentación en dos pilares fundamentales: el principio constitucional de la dignidad humana y el principio de humanidad del derecho internacional humanitario.
Ambos principios, explicó, implican la prohibición de conductas contra la libertad e integridad sexual de cualquier persona, sin distinción alguna. Aclaró que la protección contra la violencia sexual en el conflicto armado no se deriva del principio de distinción, que separa a civiles de combatientes, sino del principio de humanidad, que protege a todas las personas frente a actos que atentan contra sus mínimos de dignidad.
Un llamado a la Corte Constitucional
Para la Defensoría del Pueblo, el camino a seguir es la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones «personas protegidas» de los artículos sobre delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual. La Defensora explicó que el uso de la categoría «persona protegida» abre la puerta a interpretaciones que podrían dejar a víctimas como Esperanza desprotegidas, al no encajar en la definición clásica de esta figura.
Una decisión clara y contundente, argumentó, es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de las víctimas, en especial las mujeres y niñas. La Defensoría también solicitó a la Corte que, en caso de aceptar este remedio constitucional, aclare que los delitos cometidos con anterioridad a la sentencia también son punibles, en coherencia con la jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Defensora Marín Ortiz concluyó su intervención subrayando que esta medida garantizaría el goce efectivo de los derechos de las personas que son víctimas de violencias sexuales y reproductivas intrafilas, en medio de un conflicto armado