2025-08-28 16:36:31. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-175 del 2025, dictó fallo de reemplazo en la que declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
En la sentencia de revisión de tutela adoptada por la Corte Constitucional se consideró que, contrario a lo señalado por la Sección Quinta, la personería jurídica no era un requisito para integrar las coaliciones de que trata el inciso 5º del artículo 262 Constitucional, por lo que ordenó dictar sentencia de reemplazo en donde se analicen bajo esa perspectiva, las pruebas obrantes en el proceso respecto del trasegar político de En Marcha, así como la postulación de candidatos de aquella con el aval de otra colectividad.
La Sala concluyó que, si bien bajo el criterio expuesto en la sentencia de unificación a la que se dio cumplimiento, se puede concluir que la agrupación En Marcha integró la coalición «Alianza Verde Centro Esperanza», como una muestra de la afinidad programática con los partidos que la componen, esa circunstancia, contrario a lo pretendido por la organización política y por el Consejo Nacional Electoral, no extiende sus efectos al punto de otorgársele la personería jurídica.
Una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República. A su vez, se estableció que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del «apalancamiento» de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha.
Bajo esta línea, se indicó que más allá de la posible participación en la coalición, como se acepta por la Corte Constitucional, lo cierto es que dicha circunstancia no podía entenderse como una inscripción de candidatos con el aval de otro partido o movimiento político, razón por la cual, respecto del otorgamiento de la personería jurídica de En Marcha, no se verificó el elemento objetivo que consagra el artículo 108 Constitucional, referido a la obtención del 3% de los votos válidamente depositados en las elecciones al Congreso.
A su vez, se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.
Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.
Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resulta ciertas las consideraciones del acto demandado sobre el particular.