La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una mujer cabeza de hogar, que fue desvinculada del cargo provisional que ocupaba en una Secretaría de Educación sin tener en cuenta su situación.
La Corte reiteró que las entidades públicas, antes de desvincular a las mujeres u hombres cabeza de hogar, tienen la obligación de revisar su planta de personal para verificar si existen vacantes de igual o mejor jerarquía en las que el funcionario que se pretende desvincular pueda ser reubicado.
Bogotá D.C., 26 de junio de 2025. Verónica y sus hijos fueron víctimas de violencia verbal, psicológica y económica ejercida por Mario, su exesposo y padre de los niños. Debido a esta situación, una Comisaría de Familia, en el marco de una acción de violencia intrafamiliar, fijó una cuota provisional de alimentos a cargo de Mario para los tres hijos y asignó la custodia de los niños a Verónica. Desde ese entonces, Verónica tiene a su cargo la responsabilidad permanente de su hogar, compuesto por sus tres hijos menores de edad y su madre, una adulta mayor en situación de discapacidad.
Verónica ocupaba un cargo provisional en una Secretaría de Educación, sin embargo, fue desvinculada para contratar a una funcionaria con derechos de carrera administrativa a pesar de que comunicó oportunamente a la entidad sobre su situación de mujer cabeza de hogar. La Secretaría completó la desvinculación sin verificar si contaba con cargos vacantes de igual o mejor jerarquía al que ocupaba la accionante, en los cuales pudiera ser reubicada conforme a su experiencia.
La Corte señaló que la situación de mujer cabeza de hogar se acredita cuando la pareja se haya sustraído por completo de sus obligaciones como padre. Sin embargo, este requisito debe entenderse en un sentido amplio, puesto que no se limita al cumplimiento de las obligaciones económicas, sino que abarca todas las responsabilidades asociadas al cuidado y la dirección de una familia, que pueden ser de carácter económico, social o afectivo e incluyen, por tanto, las obligaciones de apoyo, cuidado y manutención del hogar. En el caso de Verónica, la Corte determinó que Mario se sustrajo de sus deberes como padre, porque dejó en cabeza de ella el cumplimiento de estas obligaciones.
En relación con la conducta de la Secretaría de Educación, la Corte estimó que en efecto había vulnerado los derechos de Verónica a la estabilidad laboral relativa y al trabajo. La entidad tenía el deber de revisar si dentro de su planta de personal contaba con otros cargos disponibles para ubicarla, dada su situación de cabeza de hogar. Por esta razón, ordenó que Verónica fuera vinculada en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las del cargo que desempeñaba antes de la desvinculación, en caso de que existieran vacantes disponibles; y en caso de no tenerlas, priorizar a Verónica en la vinculación a una vacante futura en provisionalidad.
La Corte también dispuso que la Secretaría de Educación accionada deberá mantener actualizados los datos sociodemográficos de sus funcionarios para identificar a quienes sean sujetos de especial protección; e implementar en sus procesos de vinculación y desvinculación, con el apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, una política para la protección de las mujeres y hombres cabeza de hogar que ocupan cargos en provisionalidad.