La Corte Constitucional protege el Macro territorio de los Jaguares de Yuruparí en el Amazonas por la contaminación por mercurio

La Corte declaró en riesgo la identidad y pervivencia de los pueblos indígenas del Macro territorio de los Jaguares de Yuruparí por el envenenamiento de sus fuentes de agua con mercurio, las amenazas a sus líderes y la falta de articulación entre autoridades.

 

 Como parte de los remedios adoptados, la Corte reconoce al macro territorio como espacio de coordinación ambiental conjunta para los pueblos indígenas y ordena medidas integrales para descontaminar las fuentes de agua, fortalecer la medicina tradicional y avanzar en la conformación de Entidades Territoriales Indígenas.

 

Bogotá D.C., 07 de abril de 2025. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas, que representan a cerca treinta pueblos amazónicos que componen el macro territorio de los Jaguares de Yuruparí en la Amazonía colombiana.

Según los accionantes, desde 1989 han observado ciclos de explotación de oro con uso intensivo de mercurio, especialmente en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminando el agua, los peces y a las personas. Esta situación, agravada por la presencia de actores armados ilegales, ha puesto en riesgo su salud física, su medicina tradicional, sus sistemas alimentarios y su identidad cultural.

Las comunidades solicitaron, entre otras cosas, medidas para erradicar la minería, fortalecer su conocimiento ancestral, implementar un sistema de salud con enfoque intercultural, descontaminar sus ríos y proteger sus sistemas alimentarios tradicionales. También pidieron el reconocimiento del macro territorio como unidad de gestión ambiental y la implementación efectiva del Decreto 632 de 2018 para la conformación de entidades territoriales indígenas.

La Corte declaró que la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí están en riesgo, al igual que su derecho a la salud -en su dimensión individual y colectiva- y su seguridad y soberanía alimentaria, por el envenenamiento del territorio, las amenazas a sus líderes, la ausencia de coordinación y articulación interinstitucional, y los obstáculos identificados en la implementación del procedimiento para la conformación de las entidades territoriales indígenas (ETI).

La Sala comprobó que la contaminación por mercurio producida por la minería aurífera ha generado graves afectaciones a la salud, a la identidad cultural y a los territorios ancestrales de estas comunidades, pues los estudios aportados revelaron niveles de mercurio hasta 17 veces superiores a los considerados seguros, tanto en las fuentes hídricas como en los peces y en los cuerpos de los habitantes del macro territorio.

Para el estudio del caso, la Corte organizó su análisis en tres “libros”. El Libro Azul –o árbol de la vida– abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio. La Sala concluyó que la identidad de los Jaguares está amenazada por la contaminación de las fuentes del agua y el desconocimiento institucional de sus autoridades por parte de la institucionalidad no-indígena, situación agravada por las barreras para conformar entidades territoriales indígenas. Por ello, la Corte avanzó en una línea de remedios que comienza por la puesta en marcha de las entidades territoriales indígenas y el reconocimiento del macro territorio como iniciativa de protección para la Amazonía.

El Libro Verde –o de las aguas y sus afectaciones– analizó la minería y sus impactos ambientales. La Sala observó que está plenamente documentada la minería del oro en el macroterritorio. Si bien existe una discusión entre los accionantes y las accionadas en torno al concepto de minería legal e ilegal, el uso del mercurio es indiscutible. Sus huellas están grabadas en los ríos y los cuerpos, por lo que la dicotomía entre lo legal e ilegal debería superarse para dar paso a políticas comprensivas del fenómeno, que comiencen por la discusión sobre la planeación ambiental y el uso del suelo en la Amazonía.

En el Libro Amarillo –de los alimentos y el bienestar–, la Sala examinó los impactos en la salud y la seguridad alimentaria de la contaminación por mercurio. Constató que el pescado, como principal fuente de proteína de los pueblos accionantes, se encuentra contaminado por mercurio. Evidenció que el sistema de salud propio de los Jaguares está en riesgo, así como sus sabios tradicionales, y que los problemas de acceso al Sistema General de Salud son muy significativos. Además, confirmó que no hay ninguna estrategia de articulación entre la salud propia y el sistema general. La Sala reconoció la afectación diferencial a las mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca vistas en el territorio.

Las órdenes y remedios de la Corte

La Corte, entre otras cosas, declaró la necesidad urgente de (i) proteger el conocimiento ancestral de la Gente de Afinidad del Yuruparí; (ii) garantizar la conformación de las entidades territoriales indígenas; (iii) reconocer las competencias de sus autoridades; (iv) reconocer al macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí como espacio de coordinación para la gestión territorial y ambiental conjunta propia de los consejos accionantes y (v) ordenar su protección inmediata e integral.

Además, ordenó la creación de tres instancias de diálogo intercultural, cada una coordinada por un ministerio diferente: para identidad y territorio (Ministerio del Interior), para ambiente y minería (Ministerio de Ambiente) y para salud y seguridad alimentaria (Ministerio de Salud). Estos espacios buscan garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas en la implementación de las soluciones.

La Sala dispuso la suspensión inmediata de todo trámite de licenciamiento minero en el macroterritorio por parte de la Agencia Nacional de Minería y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, hasta que se implementen estrategias efectivas de remediación de las fuentes de agua. Añadió que el Ministerio de Ambiente deberá realizar estudios de línea base sobre los niveles de contaminación y diseñar un programa integral de descontaminación.

En materia de salud, la Sala dispuso que el Ministerio y las secretarías departamentales deberán implementar urgentemente brigadas móviles para atender las emergencias y realizar diagnósticos de la población afectada, priorizando a mujeres embarazadas, niñas y niños.

Paralelamente, la Sala ordenó iniciar un proceso de investigación sobre las mejores prácticas internacionales para tratar la intoxicación por mercurio, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud y los mecanismos del Convenio de Minamata.

La sentencia aborda la protección territorial e identitaria, ordenando la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018 para avanzar en la conformación de entidades territoriales indígenas en las áreas no municipalizadas. También se enfoca en la seguridad de las comunidades, y determina que la Unidad Nacional de Protección deberá activar protocolos para los líderes indígenas, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá activar los mecanismos de cooperación internacional para la limpieza de las fuentes de agua.

Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes, la Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como responsable del seguimiento, con audiencias semestrales que se realizarán alternadamente en Bogotá y en el macro territorio. Se contará con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, la Sala aclaró que la Corte Constitucional podrá asumir la verificación de su cumplimiento siempre que lo considere necesario.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente el voto en esta decisión.