La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio respecto de la orden de crear un mecanismo directo para que los profesionales de salud prescriban servicios PBS no UPC y, excepcionalmente, aquellos excluidos de financiación con recursos públicos de la salud

 

Mediante el Auto 1006 del 21 de julio de 2025, se ordenó al Ministerio de Salud, entre otras, habilitar la prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud en el Régimen Contributivo y de aquellos que pueda requerir el usuario y que, de manera excepcional puedan ser prescritos, de acuerdo con los parámetros señalados en la Sentencia C-313 de 2014.

 

 

Woman’s hand pours the medicine pills out of the bottle

Bogotá D.C. La Corte evaluó la Resolución 740 de 2024 que, entre otras, regula la forma en que se pueden prescribir, de manera directa, los servicios de salud que no son financiados con recursos públicos. En esta resolución, se identificó un listado de medicamentos excluidos que, de manera excepcional, pueden ser formulados por la herramienta de prescripción (Mipres). Sin embargo, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evidenció que se dejaron de lado otros servicios que también podrían recetarse a la población.

Además, la Sala encontró que la resolución solo aplica para los afiliados al régimen subsidiado, dejando por fuera a quienes pertenecen al régimen contributivo. Por otra parte, se resaltó que dicho acto administrativo debía garantizar una participación activa en este tipo de decisiones, en virtud de los artículos 2.º, 48 y 270 de la Constitución.

Respecto de la operación de Mipres para prescribir los servicios PBS no UPC, la Sala consideró que la cartera de salud mantuvo las medidas conducentes para continuar con el funcionamiento de Mipres, el cual ha operado y prescrito servicios en el periodo evaluado (2022-2023), pero aún persisten problemas en el acceso efectivo al derecho a la salud.

Por lo anterior, la Sala Especial declaró el nivel de cumplimiento medio en tanto, la autoridad obligada adoptó medidas dirigidas a superar la problemática identificada, las cuales arrojaron algunos resultados; no obstante, dichos resultados no representan avances significativos.