El peregrinaje institucional configura una forma de violencia institucional contra la mujer, debido a que prolonga el riesgo en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales

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Bogotá D.C., 8 de agosto de 2025. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera –quien la presidía– y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, abordó la revisión de una acción de tutela presentada por cuatro estudiantes de la Universidad de Antioquia quienes denunciaron violencias basadas en género y sexuales por parte de un docente. Estos hechos derivaron en el inicio de una investigación disciplinaria por parte del ente educativo, la cual fue posteriormente asumida por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.

Las abogadas de las estudiantes presentaron escritos a la entidad, en los que le advirtieron que la dilación injustificada generaba confrontación entre las víctimas y el profesor, lo que aumentaba el riesgo de revictimización. Sin embargo, pese a ese contexto, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia remitió el expediente a la Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos, en Bogotá.

En consecuencia, las estudiantes y sus abogadas presentaron la tutela en contra de la Procuraduría General y la Regional de Antioquia en la que solicitaron tomar una decisión respecto de la investigación. La Corte, al abordar el caso, explicó que la violencia institucional, que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad, dificultan la defensa de las mujeres, constituye una forma de violencia contra la mujer.

La Sala analizó el asunto desde el concepto peregrinaje institucional, el cual fue acuñado por la Corte en el marco del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado para hablar de la situación en que los órganos del estado dan respuestas evasivas y formalistas frente al deberes de atención a la población víctimas de este fenómeno

Para la Sala, el peregrinaje institucional también puede presentarse en el escenario de las mujeres que han sufrido violencias basadas en género, cuando las instituciones les imponen cargas desproporcionadas que les impiden acceder a la justicia. Este fenómeno comporta una carga adicional que no tendrían que tolerar. Por lo tanto, es crucial que en este tipo de casos las autoridades gestionen ágil y efectivamente las solicitudes y ofrezcan acompañamiento integral que mitigue la situación de vulnerabilidad de las mujeres.

Este peregrinaje prolonga el riesgo grave en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, y les impone cargas desproporcionadas para obtener una respuesta estatal, en un escenario donde el Estado debe aplicar el estándar de debida diligencia reforzada en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer, el cual exige resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales; y desarrollados dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.

 

En el caso concreto se configuró además el peregrinajinstitucional, pues, aunque las distintas delegadas de la procuraduría ofrecieron razones relevantes acerca de la competencia para la investigación de los hechos, el traslado repetitivo del expediente entre ellas vulneró el derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales.

En consecuencia, la Sala amparó los derechos de las estudiantes a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Y, ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos continuar con el proceso disciplinario, adoptar una decisión e informar a las víctimas de manera oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco de la investigación. Asimismo, solicitó al procurador general de la nación establecer un espacio de formación respecto de las investigaciones por violencias basadas en género y sexuales y determinar la pertinencia de abrir una investigación contra los funcionarios que ocasionaron la mora administrativa analizada en el proceso.

Finalmente, le ordenó a la Universidad de Antioquia que active las medidas de orientación psicológica y garantías académicas, para brindar acompañamiento a las estudiantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del título profesional, en caso de que no se hayan graduado, y que expresen su deseo de recibirlo.