El derecho al cuidado solo puede materializarse plenamente cuando se asegura también el bienestar de quien cuida: Corte

Para la Corte es claro que el Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social.

 

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025. La Sala Sexta de Revisión recordó que el derecho al cuidado no solo protege a quien lo recibe, sino también a quien lo presta, debido a que las personas cuidadoras enfrentan cargas físicas, emocionales y económicas que deben ser reconocidas y atendidas.

El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó Martha en favor de su hijo Alex, en tanto la EPS a la que está afiliada, se negó a autorizar un cuidador permanente, pese a la condición de discapacidad y múltiples patologías que padece Alex, así como la imposibilidad de mantener el cuidado de su hijo debido a que es adulta mayor, también padece enfermedades y carece de recursos para contratar un cuidador.

La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, amparó el derecho a la salud, a la vida digna y al cuidado de Alex. Le ordenó a la EPS realizar una valoración integral de Alex y su entorno, en concreto la situación de Martha, para asumir su cuidado.

Para la Sala, es importante también velar por Martha, en tanto los estándares del derecho al cuidado solo se pueden asegurar si también se propende por el bienestar y eficacia de los derechos del cuidador.

Particularmente, el cuidado no remunerado plantea retos específicos: quienes lo ejercen, en su mayoría mujeres, suelen asumirlo sin apoyos institucionales y enfrentando jornadas extensas que combinan tareas domésticas, cuidado y, en muchos casos, actividades laborales informales.

Por lo anterior, para la Sala es claro que el Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social.