Corte reiteró las reglas para garantizar derechos de pacientes que requieran cirugías de recesión de materiales por la aplicación de biopolímeros

La Corte estudió la tutela de dos mujeres que se sometieron a intervenciones estéticas -inyección de biopolímeros- que derivaron problemas en su salud.

 

 

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025. La Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, estudiaron las acciones de tutela interpuestas de manera separada por dos mujeres contra sus respectivas EPS, que se sometieron a intervenciones estéticas -inyección de biopolímeros- que derivaron problemas en su salud.

En el primer caso, a la accionante se le indicó que debía asistir a medicina general para que de allí se la remitiera a una consulta por cirugía plástica.  En el segundo, a la paciente se le negó la práctica del procedimiento de retiro de biopolímeros, por cuanto el profesional consideró que las afectaciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.

Conforme los casos previstos, la Sala Quinta de Revisión reiteró la jurisprudencia constitucional que se refiere a los derechos fundamentales de mujeres en escenarios como estos. En concreto, la Corte recordó que para efectos de que el juez constitucional determine si este tipo de procedimientos requeridos son funcionales o estéticos, el operador judicial deberá tener en cuenta los criterios desarrollados por la Sentencia SU-239 de 2024. Así, la autoridad judicial deberá verificar que, primero, no puede tratarse de una cirugía exclusivamente estética, esto es que a) no busque exclusivamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos o normales de la persona; y b) que exista una patología de base que produce el efecto que se pretende corregir a través del procedimiento médico. Segundo, debe existir orden del médico tratante que justifique la intervención quirúrgica y, tercero, dicha cirugía debe ser necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud física y mental, y a la integridad personal del afectado(a). En ese sentido, señaló que, cuando se solicita a través de la acción de tutela la autorización para la práctica de una cirugía de recesión de materiales exógenos por alogenosis -enfermedad causada por la aplicación de biopolímeros con fines estéticos-, es posible ordenar la protección de los derechos a la salud y a la dignidad humana de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías.
  2. b) Las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la UPC, el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros.

De acuerdo con lo anterior, esta providencia retomó las reglas definidas a través de la Sentencia SU-239 de 2024 mediante la cual la Sala Plena de esta Corporación concluyó que “si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido”.

La Corte Constitucional, al valorar los casos, revocó las sentencias mediante las cuales no se concedieron las solicitudes formuladas por las accionantes y, en su lugar, tuteló sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna, al encontrar que las EPS vulneraron sus garantías constitucionales. Así, en el primero de los casos, la Sala Quinta de Revisión ordenó que se autorizara la cita médica con el especialista en cirugía plástica; mientras que en el segundo caso ordenó que se autorizara el procedimiento de retiro de biopolímeros.