Para la Corte, un acceso indebido a las bases de información del ente investigativo genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia.
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025. La Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano a quien la Fiscalía le adelantó un proceso penal que terminó archivado por desistimiento, por lo que la actuación en su contra se extinguió.
El accionante invocó el amparo toda vez que la información sobre su proceso penal archivado, a su juicio, era de fácil acceso de las empresas en las cuales se presentaba para ocupar algún cargo. En ese orden, Germán reprochó que dicha información derivó en que las entidades decidieron abandonar los procesos de contratación a su favor.
La Corte aclaró que las anotaciones penales cumplen una función en la operatividad del sistema de justicia penal, ya que permiten la administración interna de los procesos penales, la identificación de antecedentes investigativos dentro de la Fiscalía y la consulta para la toma de decisiones en el marco de nuevas indagaciones o investigaciones.
Sin embargo, a diferencia de los antecedentes penales, las anotaciones no tienen una finalidad punitiva, pese a que implican una carga negativa que afecta el capital reputacional de las personas. La Sala señaló que, si bien el acceso a la información sobre procesos penales responde al principio de publicidad, este debe ser armonizado con la protección de los derechos al buen nombre y al habeas data.
Para la Sala, lo anterior tiene importante relevancia cuando la anotación penal no refleja una sentencia condenatoria, sino un estado procesal que ha concluido, sin que se demuestre responsabilidad penal, y siempre que su causa sea el desistimiento de un delito querellable, como es el caso concreto, en donde la exposición indefinida de estos datos puede derivar en afectaciones desproporcionadas a tales derechos.
Ahora bien, la Corte aclaró que la información que reposa en los procesos judiciales no es de acceso público y su consulta en sistemas internos como el SPOA solo puede realizarse, sin que se revelen datos personales de los ciudadanos, por lo que, su filtración sugiere el uso irregular de esta información por parte de terceros, quienes logran acceder de manera ilícita y los utilizan con fines ajenos a la administración de justicia.
Para la Sala, el acceso indebido a los sistemas internos genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia. En muchos casos, estas filtraciones de información pueden traducirse en barreras para el acceso al empleo o en discriminación social, sin que la persona haya sido condenada.
En cuanto a la consulta pública del proceso que pueden hacer las partes, únicamente con el número de la noticia criminal, la Corte concluyó en el caso concreto que no se cumple el principio de utilidad en tanto la publicación no obedece a una finalidad clara. Sin embargo, mencionó que la información puede conservarse en las bases de datos de consulta interna de la Fiscalía General de la Nación para fines estadísticos.
En consecuencia, la Corte amparó los derechos de Germán y le ordenó a la Fiscalía eliminar del registro de consulta pública del SPOA la información que lo vincula en el proceso penal archivado a su favor.