Corte Constitucional precisó reglas de la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia y exhortó al Min Hacienda a determinar incentivos tributarios para las empresas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo

Del mismo modo, advirtió que la implementación de salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia.

 

Bogotá D.C., 04 de junio de 2025. La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. La Corporación concluyó que, de conformidad con la Ley 2306 de 2023, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar dos tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia. Según las accionantes, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las dos accionantes.

Para tales fines, sostuvo que la lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. Y, por otra parte, dijo que, para las madres, facilita la recuperación del posparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades.

Asimismo, la Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Esta medida, dijo, es una obligación derivada de las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Añadió que la medida permite compatibilizar las responsabilidades laborales con la maternidad, contribuye a la eliminación de las barreras para la extracción de leche materna y genera beneficios significativos para la empresa.

Para la Sala, estos espacios impactan en la salud y bienestar infantil, así como en la equidad de género y la protección de la maternidad. Sin embargo, aseguró que es menester prever incentivos económicos que fomenten la creación de salas de lactancia en el ámbito laboral. Por ende, concluyó, es fundamental implementar políticas de apoyo que compatibilicen la maternidad y el trabajo.

En los casos objeto de estudio, la Corte amparó los derechos de las accionantes y ordenó a las entidades empleadoras el reintegro al trabajo que desempeñaban. Además, les ordenó pagar, si no lo habían hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fueron desvinculadas de su empleo hasta la fecha en que realicen el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.

Igualmente, dispuso que los respectivos empleadores deberán conceder a las accionantes un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en  un espacio que debe contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Por último, la Sala exhortó al Ministerio de Hacienda a que determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo. Del mismo modo, exhortó al Ministerio de Salud para que reglamente las condiciones mínimas que deben reunir las salas de lactancia a las que se refiere el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró el voto en la presente decisión.