La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos de petición, debido proceso en el ámbito académico y educación de la doctora Cristina, médica residente del programa de especialización en cirugía general de una universidad privada, quien perdió su cupo académico tras reprobar la rotación Cirugía General II, en un contexto de presunto acoso, maltrato y trato hostil por parte de algunos docentes.
En su análisis, la Sala, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, constató que la vulneración de los derechos fundamentales se materializó en los siguientes aspectos:
Primero, en relación con el derecho de petición, la Sala advirtió que la respuesta emitida por la Universidad no cumplió con los estándares constitucionales de claridad, congruencia y completitud, al omitir pronunciarse sobre un aspecto de la solicitud de la accionante, en concreto, la entrega de la rúbrica o instrumento de evaluación correspondiente al componente actitudinal o relacional utilizado en la calificación.
Segundo, frente al derecho al debido proceso en el ámbito académico, la Sala identificó una doble deficiencia: (i) la ausencia de información previa, clara y suficiente sobre los criterios y la ponderación aplicados para la evaluación actitudinal o relacional y (ii) la ausencia de retroalimentación y de un mecanismo efectivo de revisión que permitiera a la estudiante cuestionar la calificación, lo cual conllevó a que la accionante no contara con una posibilidad real y efectiva de comprender, debatir y eventualmente refutar la decisión.
Tercero, la Sala advirtió que la Universidad carecía de mecanismos específicos de prevención, investigación y sanción para atender de manera integral las denuncias relacionadas con acoso o maltrato y omitió aplicar un enfoque diferencial, especialmente exigible cuando la persona evaluada denuncia hechos de violencia o trato hostil en el contexto académico, lo cual incrementó el riesgo de revictimización institucional y comprometió la legitimidad del proceso evaluativo.
Finalmente, la Corte concluyó que la vulneración del debido proceso incidió de manera directa en el derecho fundamental a la educación, particularmente en su dimensión de aceptabilidad, dado que la ausencia de información de los criterios de evaluación y la posibilidad de retroalimentación y revisión afectó la garantía de recibir un servicio educativo conforme a los estándares constitucionales.
Para garantizar la protección efectiva de los derechos vulnerados, la Corte dejó sin efectos la decisión de pérdida del cupo académico y ordenó a la Universidad y al hospital vinculado entregar un informe conjunto, detallado, preciso, claro y comprensible sobre todos los criterios específicos, indicadores, ponderaciones y fundamentos que sustentaron la calificación final obtenida en la asignatura Cirugía General II.
Asimismo, dispuso desarrollar un espacio formal de retroalimentación académica en el que se revisen integralmente los aspectos de la evaluación cuestionada, garantizando la posibilidad de contradicción, el respeto de las garantías mínimas del debido proceso en el ámbito académico y la aplicación de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las denuncias de acoso formuladas por la accionante.
En el mismo sentido, el fallo ordenó a la universidad: (i) incorporar en su Reglamento Estudiantil de Posgrados -o en el instrumento normativo que considere adecuado-, disposiciones que aseguren que, en todas las evaluaciones, especialmente aquellas que incluyan criterios actitudinales o relacionales, se apliquen parámetros previsibles, acordes con el principio de meritocracia y la prohibición de discriminación; que garanticen mecanismos efectivos de retroalimentación y contradicción; y que incorporen salvaguardas adicionales derivadas del enfoque diferencial, para los casos en que los estudiantes sean evaluados en contextos de denuncias por acoso, maltrato o discriminación, (ii) diseñar e implementar un sistema integral de atención frente a conductas de acoso, maltrato y discriminación, aplicable a todos los programas de posgrado, que contemple fases de prevención, investigación y sanción, y protocolos claros de actuación y (iii) divulgar públicamente las nuevas disposiciones entre toda la comunidad universitaria y garantizar su efectiva aplicación en los convenios de docencia–servicio.
Con esta decisión, la Corte reiteró que la autonomía universitaria no exime a las instituciones de educación superior del deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los estudiantes. En particular, enfatizó que toda evaluación académica debe fundarse en criterios previsibles, regidos por los principios de meritocracia y no discriminación y que las universidades deben asegurar mecanismos de retroalimentación oportuna, integral y comprensible, que permitan al estudiante conocer, debatir y controvertir las decisiones que incidan en su desempeño o permanencia académica.
Finalmente, la Sala subrayó la obligación de las universidades de contar con mecanismos específicos de prevención, investigación y sanción frente a conductas de acoso, maltrato o discriminación, e incorporar un enfoque diferencial que otorgue protección reforzada cuando la persona evaluada denuncie hechos de violencia o trato hostil en el contexto académico. Todo ello, con el propósito de evitar que los estudiantes queden expuestos a evaluaciones subjetivas, carentes de parámetros de control y de instancias efectivas de contradicción.

