Ciudadanía puede grabar y transmitir sesiones de concejos municipales para ejercer control político y fortalecer la democracia

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano a quien se le impidió transmitir en sus redes sociales las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre. Con esta decisión, la Corte reiteró que las libertades de expresión, prensa e información permiten ejercer el control político, una garantía esencial del sistema democrático.

 

 

Bogotá D.C., 11 de julio de 2025. En esta sentencia la Corte decidió la tutela de un ciudadano que intentó transmitir en sus redes sociales una sesión del concejo municipal. Un grupo de concejales se opuso a dicha transmisión con el argumento de que: (i) no tenía acreditación como periodista, (ii) debería contar con autorización para el tratamiento de datos personales y (ii) la información que presentaba el ciudadano en sus redes sociales era parcializada.  La Corte concedió la tutela.

La Corte recordó que los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho al control político están en el centro de las garantías que los ciudadanos tienen para controlar el poder en un sistema democrático, como el que consagra la Constitución de 1991.

si bien la Corte enfatizó en la importancia del ejercicio periodístico realizado por los periodistas profesionales, también recalcó la importancia del rol que juegan los ciudadanos que difunden información de interés para la comunidad. Este rol es fundamental para la democracia porque fomenta la participación ciudadana en la vida pública y ayuda a vigilar cómo las autoridades ejercen el poder. En este sentido, la Corte reiteró que ninguna autoridad puede exigir la acreditación de la calidad de periodista como requisito para acceder a la información y para difundirla.

La decisión resaltó que las sesiones de los órganos colegiados políticos como los concejos municipales son públicas y, por lo tanto, pueden ser transmitidas por los ciudadanos. Asimismo, la Corte precisó que los órganos públicos pueden acudir a mecanismos legítimos para contrarrestar la información que consideren falsa o incorrecta. Estos mecanismos incluyen medidas como difundir información por medios oficiales, ampliar la transparencia de sus decisiones y contrastar la información que consideren parcializada. Sin embargo, no pueden restringir el acceso de la ciudadanía a la información ni impedir su difusión.

En consecuencia, la Corte ordenó al Concejo municipal de San Antonio de Palmito que permita al accionante transmitir las sesiones de ese órgano sin intervenciones en su línea editorial o en sus opiniones. Además, ordenó difundir esta decisión a los funcionarios de la entidad y a los demás concejos municipales.