Corte Constitucional protege a mujer excluida de proceso laboral en la FAC por tener juanetes

  • La Corte Constitucional tuvo en cuenta un concepto de la Defensoría del Pueblo en el que se pedía considerar que “la exigencia de tacones responde al mito de la belleza que opera en la FAC y evidencia su falta en el deber de eliminar estos patrones socioculturales”.
  • Además, “al definir que una mujer debe utilizar un tipo de calzado y condicionar a ello el ejercicio de un cargo público, le atribuye un rol o característica en función del género”. Se trata de una conducta que se exige exclusivamente a la mujer y que limita el acceso por mérito a ocupar un cargo público”.

La Defensoría del Pueblo destacó el fallo de la Corte Constitucional que protegió a una mujer a la que excluyeron del proceso de selección para un trabajo en la Fuerza Aeroespacial Colombiana, FAC, por tener juanetes y no poder usar tacones altos.

La Alta Corte acogió un documento enviado por la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, firmado por la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, en el que se consideraba el caso una violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos en virtud del mérito.

La Entidad pidió que se considerara la situación de la mujer de 45 años, madre cabeza de familia, que se presentó a una convocatoria para 49 cargos públicos vacantes de “auxiliar de servicios de inteligencia o de policía judicial o auxiliar para apoyo de seguridad y defensa”.

Luego de presentar los exámenes, de quedar en el segundo puesto con uno de los mejores puntajes entre 108 participantes y de demostrar una experiencia profesional adecuada; le respondieron que la consideraban “no apta” para seguir el proceso porque, según la valoración médica, no cumplía con el perfil del cargo debido a “deformidades de miembros inferiores que alter[an] el apoyo en bipedestación y/o equilibrio”.

En la valoración médica se indicó que la mujer presenta deformidades en la cabeza del primer metatarso, denominadas ‘Hallux valgus bilateral’, comúnmente conocidas como ‘juanetes’. Y que esto genera ‘alteraciones en la bipedestación prolongada, así como imposibilidad (…) [de] uso de dotación/uniforme con uso de zapato de tacón’. La FAC concluyó entonces que la accionante no cumplía con el perfil, según el profesiograma correspondiente y el manual de funciones.

Pero, en sentido contrario, la Defensoría del Pueblo sostuvo que “la FAC, al excluir del proceso de selección a la accionante y no nombrarla en periodo de prueba por no poder usar tacones al tener ‘juanetes en sus pies’, vulneró sus derechos fundamentales al acceso meritocrático a cargos públicos”.

Estereotipos de género

La Corte Constitucional tuvo en cuenta el concepto de la Defensoría del Pueblo, en el que se pidió tener en cuenta el derecho a acceder a cargos públicos (art. 40 C.P.) y el principio constitucional del mérito como criterio predominante para el acceso a cargos públicos (art. 125 de la C.P.) y por ello, los requerimientos que se establezcan para un proceso de selección no deben fijar, en forma explícita o implícita, discriminaciones o preferencias carentes de justificación.

Y considerar que la exigencia de la dotación reglamentaria reproduce estereotipos de género, vulnera el derecho a la igualdad y desconoce el deber de eliminar patrones socioculturales fundados en tales estereotipos.

Además, para la Entidad resultaba claro que la exclusión de la mujer de la lista de elegibles, por no poder usar tacones, responde a la perpetuación de estereotipos de género. “Esta exclusión vulnera el derecho a la igualdad y contradice los deberes del Estado de eliminar toda forma de discriminación y generar transformaciones de los estereotipos que perpetúan visiones y roles asignados a las personas en razón del género”.

Y se reiteró que el artículo 13 de la Constitución establece el derecho a la igualdad y dispone, como deber del Estado, la promoción de las condiciones para que sea efectiva. Y el artículo 43 de la Carta, que prohíbe que las mujeres sean sometidas a cualquier forma de discriminación.

Bajo los mismos parámetros, el artículo 6 de la Convención de Belém do Pará consagra el derecho de toda mujer a no sufrir ningún tipo de discriminación.

Mientras que el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW — adoptada en 1979 por la ONU y que hace parte del bloque de constitucionalidad— señala que la expresión discriminación denota “(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer (…) de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Igualdad y acceso a cargos públicos por mérito

La Defensoría del Pueblo encontró que a la mujer se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos, “pues en vez de primar su mérito, se le excluyó del proceso de selección a partir de un examen médico-laboral que no valoró las necesidades y funciones de las vacantes a proveer, que tienen el carácter de trabajo secretarial”.

Y, en ese sentido, para la Defensoría del Pueblo es claro que “la FAC evidencia la perpetuación de estereotipos de género en los procesos que despliega para seleccionar personal. De ahí que este caso reviste especial importancia, pues permite a la Corte incidir en la materialización de las obligaciones del Estado —en particular de las Fuerzas Militares— de erradicar toda forma de violencia de género y continuidad del mito de la belleza”.

Además de pedir que la FAC reincorpore a la mujer al proceso de selección, la Defensoría del Pueblo exigió que se proteja el derecho a la igualdad de la accionante, “que fue transgredido al excluirla del periodo de prueba por la aplicación de un profesiograma y un manual de funciones que no responden a criterios objetivos sino a estereotipos de género”.

Para el caso tenga una mayor trascendencia, la Entidad además solicitó que se “aborde la existencia de estos estereotipos en los procesos de selección de personal de la Fuerza Aérea Colombiana —y de las Fuerzas Militares del país— y disponga medidas para que estas entidades remuevan exigencias que los perpetúen y revisen los reglamentos atinentes a los uniformes y dotaciones, en aras de garantizar la igualdad material, la prohibición de discriminación y el deber del Estado de modificar patrones socioculturales basados en estos estereotipos”.

El fallo de la Corte Constitucional

La Alta Corte hizo un llamado de atención a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la exhortó a recordar que, conforme a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional, el mérito debe prevalecer en todo caso sobre los estándares estéticos o de presentación personal definidos por la entidad o por sus directivos.

“En consecuencia, la FAC debe adoptar los ajustes razonables que resulten necesarios para garantizar que la persona que resulte ganadora de un concurso público de méritos —sin distinción de sexo o género— pueda ejercer efectivamente el cargo para el cual concursó. En todo proceso de provisión de empleos públicos, el principio del mérito debe primar de manera categórica y excluyente, como eje rector del acceso a la función pública”, se indica en el fallo.

Además, ordenó a la FAC revise y adecúe la Disposición 006 del 10 de febrero de 2026 y la NTMD‑0361 de la FAC que establecen que el uniforme de diario contempla el uso de calzado formal con tacón, “con el fin de asegurar que la observancia de esas disposiciones no dé lugar a la imposición de obstáculos injustificados de carácter estético y de género que limiten o condicionen el acceso y el ejercicio de cargos y empleos públicos por razones de género”.

Y enfatizó que “dicha revisión deberá orientarse a garantizar que tales disposiciones sean compatibles con el principio del mérito y con el derecho a la igualdad, de manera que las mujeres puedan desempeñar funciones públicas, sin que se reproduzcan estereotipos de género ajenos a la naturaleza y a las exigencias funcionales de los cargos”.

Por último, la Corte le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en el marco de sus competencias y funciones misionales, elabore y difunda un manual sencillo de buenas prácticas para garantizar el acceso al empleo público, con enfoque en el principio del mérito, la igualdad de género y la adopción de ajustes razonables, a partir de los criterios desarrollados en la presente providencia.