La Sala reiteró que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, debido a su condición de vulnerabilidad y la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. En consecuencia, (i) tienen derecho a recibir medidas especiales de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado; y (ii) son titulares de garantías especiales que les permitan el efectivo desarrollo de sus derechos fundamentales.
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2025. La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (E) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó el derecho a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de Laura y Andrea, dos menores de edad, a quienes les negaron la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre.
Ana, tía de las niñas, hizo la solicitud ante la Administradora de Fondos y Cesantías argumentando que sus sobrinas dependían económicamente de su progenitora, quien falleció. Sin embargo, la entidad se negó a dicha pretensión bajo el argumento de que la accionante no ostentaba la calidad de representante legal de las menores.
La Sala, en su análisis, consideró que la Administradora de Fondos y Cesantías vulneró los derechos de Laura y Andrea, al supeditar el trámite del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al cumplimiento estricto de una exigencia formal, sin considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Para la Corte, si bien la ley establece que los menores de edad podrán reclamar el derecho a la pensión a través de quien ejerza su patria potestad o a quien se le haya otorgado explícitamente, lo cierto es que en el caso en particular el cumplimiento del requisito resulta desproporcionado, teniendo en cuenta el interés superior de las menores y que, en todo caso, el ICBF le otorgo a la accionante la custodia provisional y el cuidado personal de sus dos sobrinas.
La Sala reiteró que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, debido a su condición de vulnerabilidad y la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. En consecuencia, (i) tienen derecho a recibir medidas especiales de protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado; y (ii) son titulares de garantías especiales que les permitan el efectivo desarrollo de sus derechos fundamentales.
Por tal razón, la Corte aclaró que en cualquier decisión o medida que los involucre y afecte, deberán prevalecer sus derechos y se adoptarán las medidas adecuadas para asegurar su bienestar integral. Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que el principio del interés superior del niño debe aplicarse según las circunstancias específicas de cada caso, considerando la realidad individual del menor.
En este sentido, la Corte ha manifestado que las autoridades judiciales, administrativas y particulares que apliquen este principio, deberán (i) valorar los hechos del caso de manera integral y no aislada, e (ii) identificar los marcos jurídicos pertinentes para garantizar el bienestar infantil, como (a) el desarrollo integral del menor, (b) las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, (c) la protección frente a riesgos prohibidos, (d) el equilibrio de los derechos de los padres, (e) la provisión de un ambiente familiar sano para su desarrollo y, (f) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones paterno/filiales.
En consecuencia, en el caso concreto, la Sala ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías que adelante los trámites administrativos requeridos para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de Laura y Andrea, a la cuenta bancaria que escoja Ana, o quien haga sus veces como custodio o cuidador personal de las niñas.
Del mismo modo, instó a Ana para que, si así lo estima conveniente, acuda a la jurisdicción ordinaria con el fin de solicitar la modificación de la patria potestad o, en su defecto, la designación como curadora de las menores de edad.